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Nuestra metodología
Incluiremos cada uno de esos abonos fraccionados en la declaración correspondiente al año natural en el que ejecutemos el abono o reembolso efectivo en nuestros sistemas financieros.
En el caso de TdV realizadas originalmente en una moneda distinta a la local, se hará la conversión a la moneda local.
¿Qué ocurre con otros gastos relacionados según lo acordado en el contrato de retribución por la prestación de servicios o consultoría?
En el caso de que un profesional sanitario (PS) preste un servicio u ofrezca consultoría, se reflejarán en la sección correspondiente de la declaración exigida por la EFPIA los costes relacionados de desplazamiento, alojamiento o reembolso de gastos pagados de su bolsillo conforme a lo estipulado en el contrato (es decir, «Otros gastos acordados en el contrato de retribución por prestación de servicios o consultoría, incluidos desplazamientos y alojamientos previstos en el contrato»).
¿Qué se declara cuando la TdV va dirigida o se realiza a través de un tercero?
En el caso de que un PS sea contratado y remunerado a través de una OS a la que pertenezca dicho PS, declararemos la TdV (honorarios por servicios prestados) a la OS que haya recibido dicha transferencia. Además, declararemos cualquier transferencia de valor relacionada con dicha persona, como desplazamientos o alojamientos, como una TdV a ese PS, salvo que se indique otra cosa en el contrato.
¿Qué se incluye en la sección de publicación agregada de la plantilla de recogida de información?
La sección agregada de la plantilla de recogida de información para la Declaración contiene el importe total por tipo decoste de las transferencias realizadas a los PS que hayan preferido que sus datos no se publiquen individualmente.
Con arreglo a los derechos de privacidad individuales, los PS podrán revocar su consentimiento para la divulgación individual hasta finales de 2016, en cuyo caso, la divulgación se realizará de forma agregada. Solicitamos el consentimiento o la revocación del consentimiento del PS para todas las TdV de un año determinado.
A partir de enero 2017, todas las transferencias de valor se divulgarán de forma individual.
¿Qué dirección mostramos en la declaración exigida por la EFPIA?
Mostramos la dirección de ejercicio profesional más reciente del PS/OS que tengamos en nuestra base de datos en el momento de la presentación de la declaración.
Las TdV relacionadas con I+D son transferencias realizadas a PS o a OS para la planificación o realización de (i) estudios preclínicos (según la definición contenida en los Principios de la buena práctica de laboratorio de la OCDE); (ii) ensayos clínicos (según la definición de la Directiva 2001/20/CE); (iii) estudios no intervencionistas de naturaleza prospectiva que impliquen la recogida de datos de pacientes realizada por o en nombre de PS individuales o grupos de PS, específicamente para el estudio (sección 15.01 del código de PS) y estudios post-autorización (tal y como se contempla en el artículo 14.02).
Las TdV declaradas conforme a los requisitos de la EFPIA y publicadas en este sitio se utilizarán únicamente para cumplir los requisitos de divulgación de la EFPIA. Los costes no deberán utilizarse como base para ninguna declaración fiscal a las autoridades ni para la elaboración de otros informes similares a éste.
De la publicación de la información no se deriva una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados.
El laboratorio ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.